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Fuero maternal: ¿Me corresponde teniendo contrato de servicios transitorios?

Fuero maternal: ¿Me corresponde teniendo contrato de servicios transitorios?

¿Sabías que no tenemos fuero maternal si nuestro trabajo es a través de un contrato de servicios transitorios?

Tal como lees. El contrato por Servicios Transitorios se utiliza en el caso de que el trabajo que se realice sea por eventos extraordinarios y aumento de producción, y éste no puede exceder los 90 días.

En los casos de proyectos nuevos e inicio de actividades en empresas nuevas, el plazo no puede superar los 180 días.

¡Pero atención! Porque el hecho de que el documento se titule
como SERVICIOS TRANSITORIOS, no siempre significa que sea aplicado a un trabajo con dichas características o  ejercicios de la relación laboral, lo que podría significar que el contrato, realmente, es un contrato de trabajo común.

Para tener mayor claridad, la abogada Veronica Vilches Galvez del Instagram @abogadosymapadres nos explica que: “estos contratos no podrán ser renovables, si el trabajador continúa ejerciendo funciones más allá de esos plazos o fuera de las excepciones que permiten. En ese caso, pasaría a ser un contrato indefinido y por tanto generaría fuero”, señaló.

Finalmente, es importante saber que el artículo 183 –G.- del Código del Trabajo precisa que la Dirección del Trabajo será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios.

Asimismo, la Dirección del Trabajo podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios con el objetivo de fiscalizar que dicho contrato cumpla con las características necesarias para ser de servicios transitorios.

¡Cuidamos lo que más amas!

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