El Postnatal Parental es el descanso al cual tiene derecho la madre trabajadora en el período inmediatamente a continuación del reposo postnatal, que corresponde a las primeras 12 semanas otorgadas a través de una licencia médica, de ginecólogo o matrona.
La madre trabajadora puede hacer uso de este subsidio y segundo periodo en dos modalidades:
• En jornada completa: por 12 semanas.
• En jornada parcial: por 18 semanas.
Este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana de él, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.
¿Y cómo se otorga este segundo periodo en la práctica? La abogada Verónica Vilches Gálvez, del Instagram @abogadosymapadres nos señala lo siguiente: “En la operatividad este segundo periodo de descanso maternal no requiere una nueva licencia médica, y funciona de manera automática, pues es un derecho que está en la Ley, por ende, se presume por todos, la normativa aludida es la Ley N° 20.545, la cual, modifica el artículo 197 del Código del Trabajo, agregando el permiso postnatal parental, y solamente en el evento que la madre decida tomarlo en jornada parcial o ceder semanas al padre, está en la obligación de informar al empleador, a la Inspección de Trabajo, y Compin o Isapre según corresponda, para efectos de determinar monto y forma de pago del subsidio legal otorgado.”
La maternidad se disfruta aún más, estando informados en nuestros derechos.
¡Cuidamos lo que más amas!