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¿Qué dice la Ley de Conciliación de vida personal, familiar y laboral?

¿Qué dice la Ley de Conciliación de vida personal, familiar y laboral?

¿Existe en Chile alguna Ley que proteja la vida familiar y su compatibilidad con el mundo laboral? La respuesta es sí. En Chile existe existe la Ley N° 21.645, que recibe el nombre de “Conciliación de vida personal, familiar y laboral”, la cual genera tres derechos diferentes para facilitar de algún modo la compatibilidad laboral y familiar, especialmente en relación a la maternidad y paternidad.

Estos derechos son: Feriado legal preferente, Modificación Transitoria de Turnos y Teletrabajo.

¿En qué consiste cada uno de estos derechos? La abogada Verónica Vilches Gálvez del Instagram @abogadosymapadres nos explica brevemente cada uno de ellos:

1.- Feriado legal preferente: Se refiere al derecho a seleccionar y hacer efectivas de forma preferente las vacaciones laborales de acuerdo al periodo de vacaciones educacionales. Lo anterior es válido para trabajadoras(es) que estén al cuidado de niños menores de 14 años o adolescentes de menos de 18 años con discapacidad o dependencia moderada o severa.

2.- Modificación Transitoria de Turnos:  Se refiere a la posibilidad de modificar los turnos a la conveniencia del trabajador siempre y cuando su función lo permita o sea compatible con el horario de funcionamiento. Lo anterior es aplicable durante las vacaciones educacionales y favorece a aquellos trabajadores que estén al cuidado de niños menores de 14 años o adolescentes de menos de 18 años con discapacidad o dependencia moderada o severa.

3.- Teletrabajo:  Lo primero que debes saber, es que el empleador está en la obligación de ofrecerlo en caso de que naturaleza del trabajo lo permita o sea compatible con el horario de funcionamiento. De adoptarse esta modalidad de trabajo, ésta es permanente mientras se cumplan las condiciones bases de esta ley, y favorece a trabajadores a cargo del cuidado de niños menores de 14 años o personas de cualquier con discapacidad o dependencia moderada o severa, siendo tal cuidado no remunerado.

Recuerda que es muy importante conocer las diferentes posibilidades y beneficios que nos ofrece la Ley en el ámbito laboral y familiar.

¡Cuidamos lo que más amas!

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